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Los puntos clave para el agro en el nuevo Código de Aguas

Tras diez años de tramitación, el proyecto fue aprobado en el Senado y avanza a su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. La temporalidad de los nuevos derechos, la caducidad por no uso y la posibilidad de extinguir los derechos que no se regularicen están entre los principales cambios que afectan al sector agrícola.

Paloma Díaz

Si hasta hace poco había fuertes discrepancias sobre el proyecto de ley que reforma al Código de Aguas, que lleva diez años de tramitación en el Congreso, la prolongada sequía que afecta a buena parte del país y las demandas de los movimientos sociales en relación con el recurso hídrico reactivaron la discusión.

El miércoles pasado el Senado aprobó en particular la iniciativa, tras lo cual avanzó a su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, donde se deben aprobar las indicaciones realizadas en la Cámara Alta. De ser así, quedaría ad portas de promulgarse. Si no, se podría formar una comisión mixta para analizar los artículos en que no hay acuerdo entre ambas cámaras. Incluso, según especialistas, se podría recurrir al Tribunal Constitucional debido a reservas de constitucionalidad que tendrían algunos puntos.

Tal como está, la reforma implica cambios relevantes, como reconocer al agua como un derecho humano esencial, especificando que se trata de un bien nacional de uso público y resguardando el consumo humano, la preservación de ecosistemas y la sustentabilidad de los acuíferos.

“La crisis hídrica ha acelerado esta etapa final de discusión para lograr una reforma. Estamos viviendo un período crítico, que genera un momento en el cual hay que tomar decisiones, porque si seguimos debatiendo y perfeccionando el proyecto, el costo para la sociedad por la inacción es muy fuerte”, asegura Guillermo Donoso, ingeniero agrónomo y profesor del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la U. Católica.

Derecho temporal

Para los usuarios de agua del agro, uno de los puntos más importantes es que los nuevos derechos de aprovechamiento que se otorguen serán una concesión a 30 años y no indefinidos.

Este cambio afectaría a alrededor del 10% de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que aún no han sido otorgados y a cerca del 50% de los de aguas subterráneas disponibles, ya que la reforma no modifica el carácter de permanente de los títulos ya entregados.

Sin embargo, los especialistas advierten que habría un riesgo al dejar el reconocimiento de los derechos vigentes como indefinidos dentro de un artículo temporal, y plantean que es necesario incluirlo dentro del texto que regula los nuevos derechos.

“Ha habido casos de cambios en el Código donde se dijo que se podían aplicar solo a los nuevos derechos, como en materias de caudal ecológico, pero en la práctica se ha interpretado que el traslado del derecho es un derecho nuevo… Con eso, ¿no será posible que luego del traslado ese derecho también se considere como temporal tras esta reforma?”, plantea Matías Desmadryl, abogado especialista en recursos hídricos y exdirector de la DGA.

En cuanto al plazo de 30 años renovables de los nuevos derechos, se estima que es un horizonte adecuado para las actividades agrícolas, aunque no hay estudios sobre el impacto en las inversiones.

Regularización

La reforma busca incentivar la regularización de los títulos, ya que buena parte no están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda ni en el Catastro Público de la DGA. Se trata de un proceso que ya se ha buscado impulsar, pero que por primera vez implica que el derecho se extinguirá si no se regulariza dentro de un plazo de cinco años luego de que se publique la ley.

La medida podría afectar a miles de agricultores que hoy no los tienen regularizados, ya que es una tramitación engorrosa, lenta y cara.

“Sabemos lo lentos que son estos procesos, donde tenemos tribunales y una DGA muy atochados, por lo que en la práctica puede ser un desastre. No sabemos si alguien ha calculado realmente cuántos titulares están en esta situación, pero va a ser uno de los puntos más relevantes para los agricultores”, asegura Alberto Cardemil, abogado especialista en recursos naturales y medio ambiente, socio del estudio Carey y Cía.

Fuente: Revista del Campo en base a documentación del Senado.
 

Fin por no uso

El proyecto también dice que los derechos de aprovechamiento se podrán extinguir total o parcialmente si el titular no hace uso efectivo del recurso, y fija un plazo de no uso de cinco años para los derechos consuntivos –como los destinados al riego– y de diez años para los no consuntivos, como los de las hidroeléctricas, tras lo cual pasan a formar parte del listado de patentes y, eventualmente, a estar en condiciones de ser sometidos a un procedimiento de extinción.

Esto regirá para los derechos ya constituidos y los nuevos, para las aguas superficiales y las subterráneas.

“Esta posibilidad que va a tener la autoridad es algo nuevo, inexistente en nuestra legislación y surgen muchas dudas sobre cómo se va a administrar, ya que también afecta a los derechos que están otorgados, sobre los cuales se han tomado decisiones de inversión. Es algo que cambia mucho el paradigma que hemos tenido en cuanto a la propiedad efectiva”, advierte Alberto Cardemil.

Límites por no uso

Los derechos no consuntivos hoy se pueden comprar y vender entre distintos rubros y, si bien seguirá vigente esa posibilidad, la DGA tendrá nuevas atribuciones y podría limitar el cambio de uso.

“Esta es una de las normas que ha tenido reparos constitucionales, porque no se regula en qué consistirá ese procedimiento y los derechos de agua no se otorgan con un uso asignado, por lo que es algo que podría terminar con el mercado, entendiéndolo como la posibilidad de vender un derecho a otro”, plantea Matías Desmadryl.

Hasta ahora también hay poca claridad sobre los recursos adicionales con los que debería contar la DGA para fiscalizar y cumplir con sus nuevas atribuciones, ya que en paralelo se está tramitando el proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad para el agua, con una subsecretaría de recursos hídricos.

“Lo que se está haciendo puede estar bien inspirado, pero persiste la carencia de un análisis de impacto económico detrás de las decisiones que se están adoptando y persisten las dudas de si el Estado va a disponer de los recursos necesarios para administrar sus nuevas atribuciones”, afirma Alberto Cardemil.

Fuente: Revista del Campo

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