El proyecto que regula la actividad apícola (Boletín: 9479-01) , aprobado el pasado 01 de septiembre por el Congreso, se constituye como la primera ley marco de esta actividad, que hasta ahora solo estaba regulada de manera tangencial.
Tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.
Tras varios años de tramitación, la iniciativa recoge una serie de mociones de autoría del ex senador Juan Pablo Letelier (Boletín N° 9479-01); del senador José García Ruminot, y de los ex senadores Felipe Harboe, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma (Boletín N° 10144-01); de la senadora Carmen Gloria Aravena, y de los senadores Juan Castro, Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón, y de la ex senadora Adriana Muñoz (Boletín N° 13528-01); y de los senadores Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Alfonso De Urresti y Álvaro Elizalde, y del ex senador Rabindranath Quinteros (Boletín N° 13532-01).
Entre los aspectos fundamentales que recoge esta nueva ley se destacan definiciones como abeja, actividad apícola, apiario o colmenar, apicultor, carga apícola, colmena, miel, miel alterada y apicultura urbana. Establece también los principios rectores de la regulación: sustentabilidad, participación, gradualismo, sanidad apícola, bienestar apícola, fomento de la actividad apícola y factor productivo estratégico.
Esta nueva ley es un positivo paso y un apoyo importante a los apicultores de Chile cuyo trabajo es esencial y estratégico para el desarrollo de la agricultura del país. “Sectores como el de semillas y el frutícola, entre otros, dependen en gran medida del trabajo de los apicultores y su desarrollo constituye un pilar fundamental para que se pueda realizar una gestión eficiente. Esta ley les otorga seguridad en cuanto a la protección de las abejas, de la actividad apícola y de su propio trabajo”, señala Mario Schindler, director ejecutivo de Anpros.
CAMBIOS REALIZADOS POR LA CÁMARA
– Incorpora, en la definición del proceso de extracción, no sólo aquel que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sino también aquella actividad que permite la obtención de los mismos.
– Incluye las larvas y los enjambres de abejas, dentro de lo que se considera como material biológico apícola.
– Incorpora los conceptos de “Apicultura urbana” (actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población) y de “Área o zona apícola” (aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola).
– Establece el resguardo de la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que se poseen y las técnicas utilizadas para extracción, entre otros, antecedentes respecto de los cuales sólo se dará acceso a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.
– Establece normas relativas a la aplicación aérea o terrestres de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, lo cual no podrá efectuarse sin que previa y obligatoriamente se de aviso de ello a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación,
– Faculta al SAG para establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.
– Rebaja de 200 a 100 UTM, la multa máxima que se puede imponer en el caso de infracciones gravísimas, estableciendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados, en su caso.
– Modifica el rango de valores de las multas en los casos de infracciones graves, y que el Senado estableció entre 1 y 150 UTM, y la Cámara sustituyó por 50 a 100 UTM.
– Regula el desarrollo de la apicultura urbana.