En la primera quincena de mayo 2023, el Senado aprobó de manera unánime la indicación sustitutiva de la Ley 18.450 de Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego, dando espacio no solo a su prórroga, sino a importantes modificaciones que todos los regantes y empresarios frutícolas deben tener en consideración y conocer con mayor profundidad.
Este es un instrumento de fomento e inversión que, a través de un sistema de concursos, bonifica la construcción de proyectos de obras de riego y/o drenaje. La bonificación se otorga a los proyectos aprobados y seleccionados en concurso y se hace efectiva una vez que el proyecto es construido.
Actualmente, según la Comisión Nacional de Riego, habrá un mayor focalización de recursos hacia la pequeña y mediana agricultura, nuevas condiciones para la asignación de recursos, determinación de quiénes son los beneficiarios de la ley, ampliación de proyectos y mayores incentivos para estos agricultores.
“Esta ley de Fomento al Riego y el Drenaje que partió en 1985 ha cumplido una labor con creces, por lo menos en nuestro sector de la fruticultura más del 90% de lo cultivado tiene un riego tecnificado y en el último periodo la ley tiene otro enfoque. Como federación hemos dado a conocer ante las autoridades su importancia para la agricultura, en su momento no se sabía si continuaba o no esta ley, por eso ahora es necesario saber en qué consiste esta prórroga, la cual no solo ha tenido alcance en el riego, drenaje, sino también en los canales, bocatomas, lo cual afecta a pequeños, medianos y grandes productores”, señaló el gerente general de Fedefruta, Juan Carlos Sepúlveda.
Para analizar las modificaciones de esta prórroga – hasta el 4 diciembre 2023 – , la cual ahora deberá pasar a la Cámara para su última etapa, Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía., y abogado experto en derecho relacionado a recursos naturales, explicó a un gran número de productores frutícolas y a PortalFrutícola , los alcances de la normativa, dónde estará la orientación de los recursos, las condiciones para ello y las problemáticas que vislumbra.
Según el abogado experto, “los cambios modifican y mutan el verdadero sentido que tenía esta Ley N°18.450 de 1985, actualmente tenemos poca muñeca en la industria para hacer una verdadera conciencia colectiva, ya que se aprobó en la Cámara de Diputadas y Diputados, en el Senado, y vuelve a la cámara a la aprobación de temas más cosméticos, por tanto se ven pocas posibilidades de hacer grandes cambios a lo que es actualmente el texto legal”. Este tema y otros se verán en profundidad en el Agricultural Water Summit (AWS), el próximo 3 de agosto de 2023.
En cuanto a lo que ha significado esta ley a nivel de riego, a pesar de que esta información referente a las hectáreas tecnificadas es del 2007 , muestra la significancia de la normativa en cuanto al valor de la inversión en riego, dice Leiva. “Gracias a ella se ha logrado tecnificar 142.247 hectáreas, es decir 2.2 veces la superficie del gran Santiago (1.420 km2). Esta ley de riego ha sido provecho para el país y la industria, en cuanto a eficiencia hídrica, y eso que estamos viendo información oficial que lamentablemente es de 2007, actualmente deben ser mucho más las hectáreas tecnificadas”.
Para el abogado, los legisladores han tenido poco conocimiento de cómo funciona la agricultura, el alcance que tendrá para la cadena de servicios y la industria que provee al sector en materia de riego.
¿Cuál es el objetivo de la Ley?
El objetivo de la Ley 18.450 es ser un subsidio directo a la inversión privada en proyectos de riego y drenaje, tanto para obras comunitarias (obras civiles extraprediales para conducción y distribución de agua y para drenaje), como para obras individuales (tecnificación, puesta en riego y drenaje al interior del predio). Busca tambiéb incrementar la superficie regada del país, provocar un mejoramiento del abastecimiento de agua en aquellas áreas regadas en forma deficitaria.
Además de incentivar un uso más eficiente de la aplicación del agua e incorporar nuevos suelos a la explotación agropecuaria, esto último, por la vía de eliminar el mal drenaje o facilitar la puesta en riego predial.
Tras esas finalidades hay un objetivo trascendente que es mejorar la productividad a objeto de que los productores eleven sus ingresos y los habitantes del área beneficiada mejoren su nivel y calidad de vida.
¿Cuáles son los nuevos ejes impulsores de la Ley de Riego?
Uno de los ejes es la focalización en la pequeña y mediana industria agropecuaria, en la ley original no se establecía este foco sino en la inversión privada tanto comunitaria como intrapredial. A juicio del abogado Sebastián Leiva, ahora no hay un enfoque transversal sino que hay aspectos discriminatorios frente a las grandes empresas agrícolas, las cuales a diferencia del tamaño de las existentes en Perú o México, no tienen gran cantidad de superficie.
Además de la seguridad y soberanía alimentaria, se podría hasta señalar qué es lo que se debería cultivar y que no, argumentando estos conceptos, lo cual para Leiva no se relaciona a los principios inspiradores de la ley de riego original.
La normativa le da relevancia a la adaptación al cambio climático. También al desarrollo rural y territorial sostenible, equitativo y conservación ecosistémica. A nivel jurídico Leiva considera estos conceptos muy amplios en su interpretación, por lo que quedan siempre sujetos a precisión e interpretación de la autoridad administrativa, por tanto se requerirían definiciones claras para ellos.
Los proyectos se sujetarán a los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes. “Es decir te pueden decir, en cuanto a proyecto ya no nos interesa desarrollar tales o cuales cultivos y en cuanto a la gestión de cuencas vigentes no nos interesa fomentar plantaciones de arándanos, paltos, cerezos en tal lugar por tanto la ley de riego no va a fomentar o impulsar tales proyectos”, explica Leiva.
Existe un enfoque transversal de género, a fin de beneficiar a mujeres agricultoras, pequeños agricultores y pueblos indígenas de Chile. “Esto me merece todo el respecto, pero no se puede establecer a esta ley discriminaciones para favorecer a un grupo y no a otros, establezcamos los incentivos que corresponden a través de los instrumentos e instituciones que correspondan. Tenemos el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) o instituciones de apoyo a los pueblos indígenas, acá se están incorporando elementos ajenos a lo que era la Ley de Fomento a Riego, es más yo soy de la idea que incluso le hubieran cambiado el nombre para que refleje realmente lo que están buscando con esta propuesta legal”.
Fuente: Portal frutícola