Debido a los acontecimientos políticos y sociales en el país en los últimos meses, la aprobación del TPP 11 se ha desplazado por otros proyectos de ley que se consideran de suma urgencia.
El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, en relación a las Variedades Vegetales protegidas, deja pendiente también la transición del sistema de protección de los derechos de los obtentores de La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 78 a UPOV 91, esto trae distintas consecuencias en el negocio de la producción agrícola en especial en temas relacionados con la producción de fruta fresca.
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), su misión es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad. Junto con la aprobación del TPP 11, viene incorporado el paso de un Convenio antiguo de la UPOV, de 1978 al más reciente de 1991.
Las principales diferencias entre los Convenios son las siguientes:
En UPOV 78, no contempla derechos exclusivos sobre el material cosechado, a diferencia de UPOV 91, que lo protege como derecho exclusivo del obtentor, por esto, para los obtentores del resto del mundo, uno de los países más riesgosos para explotar sus derechos de obtentor, es precisamente Chile, ya que, la fruta conforme a UPOV 78, puede ser comercializada sin problemas y no ser eso un motivo de infracción por parte de las partes o de terceros, por lo cual, pierde el valor de exclusividad y no protege el desarrollo científico de nuevas variedades en Chile, así como tampoco, el ingreso de nuevas variedades.
Respecto de la excepción de los obtentores, conforme a UPOV 78 nuevos obtentores pueden usar una variedad protegida para la creación de una nueva variedad, mientras que UPOV 91 incluye el requerimiento de autorización por parte del obtentor principal, cuando se trate de la creación de una variedad “esencialmente derivada”. Esto faculta a terceros a hacer uso del material genético de los obtentores para la creación de nuevas variedades, incluso sin su autorización, otro motivo de riesgo para la introducción de nuevas variedades en Chile, ya que la protección, para lo requerimientos actuales, se considera insuficiente.
Respecto de UPOV 78, concede lo que se denomina el “privilegio del agricultor” pero no lo limita de una forma adecuada, dentro de esto, la destrucción completa y total del material vegetal de un obtentor en el predio de un tercero, podría verse afectado. Quedando siempre material susceptible de ser propagado, inclusive en el predio de un infractor. En cambio, con la aprobación del TPP 11, la legislación de cada país determinaría los límites de este privilegio y sus alcances.
Además de todo lo mencionado, aprobado el nuevo convenio, se podría extender la protección de los derechos de los obtentores, lo cual es importante al momento de querer fomentar el ingreso de tecnología, nuevas variedades con características especiales para el mercado de la venta internacional de fruta fresca. Las infracciones que se comenten a diario en el agro, ya sea por productores, viveros, clubes, y exportadoras, podrían ser castigadas de una manera efectiva y eficaz, protegiendo los derechos de breeders y fomentando un negocio más justo y seguro.
Artículo realizado por la abogada Jefa del Área de Propiedad Intelectual de Araya & Cia, Loreto Polloni