En los últimos días, la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional ha aprobado una serie de normas que apuntan a la agricultura, directa o indirectamente, abordando materias como el derecho de propiedad, acceso al agua, modelo económico, etc.
Dos de estas normas son directamente perjudiciales para el desarrollo de la actividad semillera y para la producción de alimentos:
- 113-5 Sobre Soberanía Alimentaria.
- 521-5 Sobre la protección de las semillas como patrimonio natural vivo y que incorpora la figura del guardador/guardadora, curador/curadora de semillas.
De prosperar estas normas, las más perjudicadas, además de la agricultura en general, serán las personas, la ciudadanía, pues sus consecuencias serán alimentos más escasos, menos diversos, de menor calidad nutricional, con cultivos más propensos a enfermedades y al cambio climático, y por consiguiente alimentos más caros.
¿POR QUÉ? CINCO RAZONES POR LAS QUE SON UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN:
- UNA AGRICULTURA SIN AGRICULTORES.
El artículo 2 de la Norma 113-5 establece que sólo los agricultores artesanales y los pertenecientes a pueblos originarios serán los “actores esenciales” de la producción de alimentos en el país. Ellos serán reconocidos por el Estado a la hora de generar apoyos, regulaciones y acceso a tecnología. Por el contrario, todos los demás productores, gran parte de los 300 mil agricultores del país que contabilizó el Censo 2007, serán por definición “no esenciales”.
Excluir arbitrariamente a un grupo mayoritario de actores del mundo rural tendría gravísimas consecuencias para la seguridad alimentaria del país y el empleo, no sólo por el golpe dramático que se daría a la fuerza productiva, sino también por borrar del mapa a cerca del 97% de la superficie cultivable del territorio nacional.
- CIERRE DE FRONTERAS AL LIBRE INTERCAMBIO DE ALIMENTOS.
El primer inciso de la norma 113-5 define que el país deberá pasar a una etapa en que el objetivo de la agricultura es “la producción de alimentos para el consumo interno”, como parte esencial de la “soberanía alimentaria”.
Pese a que es un artículo que puede parecer benigno, implica un desastroso escenario, pues se aleja diametralmente de los objetivos diseñados por los organismos internacionales, como la FAO, en que se apunta que la meta de los países debe ser la seguridad alimentaria: El derecho de las personas a acceder a una alimentación segura, nutritiva y en cantidad suficiente, para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, permitiéndoles una vida activa y saludable.
En un mundo globalizado, con desafíos comunes y en que la crisis climática afecta a cada rincón del planeta, es indudable que esa seguridad alimentaria plantea una interdependencia, en que las fronteras abiertas y el intercambio comercial entre los países son también fundamentales para la seguridad alimentaria.
- FIN AL MEJORAMIENTO DE SEMILLAS.
Transformar a todas las semillas en patrimonio común, poniendo fin a la propiedad intelectual que implica su mejoramiento, es la principal amenaza a la seguridad alimentaria del país, pues se eliminará un incentivo fundamental para el desarrollo permanente de cultivos con mayor rendimiento, que se adaptan a la crisis climática y que resisten enfermedades y plagas. Eliminar esta tarea como una actividad comercial, sólo perjudicará a la ciudadanía.
El artículo 11 de la norma 113-5 señala que “el Estado protegerá y reconocerá como patrimonio inapropiable de los pueblos, las semillas y todo material de propagación, ya que su existencia y diversidad son la base de la alimentación del país” y que “queda prohibida cualquier forma de privatización de semillas, material vegetal de propagación, animales y otras formas de vida, incluidos los procesos vitales, los componentes y estructuras celulares, genéticas y químicas de ellas”.
En la misma dirección apunta el artículo 1 de la norma 521-5, que señala que “el Estado de Chile reconoce la semilla libre de intervención como patrimonio de la humanidad y patrimonio cultural vivo. Perteneciente a los pueblos, campesinos y personas naturales rurales y urbanas que las utilicen con cualquier finalidad no relacionada con intervenciones y privatizaciones o patentaciones”.
No son las semillas lo que se expropia, sino que el trabajo de los productores de semillas para poder mejorarlas, a través del fitomejoramiento, para hacerlas más resistentes a enfermedades o plagas, adaptarlas al cambio climático, a la crisis hídrica y mejorar su rendimiento. Por ejemplo, el trigo, que con 220 mil hectáreas es el que cuenta con la mayor área de cultivos en Chile, en 1980 tenía un rendimiento de 1.700 Kg por hectárea y hoy es de 6.200 Kg por hectárea.
- APAGÓN TECNOLÓGICO EN EL SIGLO 21.
La revolución del conocimiento y los cambios que está experimentando la producción de alimentos en todo el mundo, a través del desarrollo tecnológico, son quizás la mayor esperanza para garantizar que las naciones del planeta podrán derrotar el hambre, incluso en un contexto de crisis climática, de responsabilidad de la propia humanidad.
Pues bien, una serie de medidas incluidas en las normas 113-5 y 521-5 apuntan en la dirección contraria: Control del Estado a las técnicas de fitomejoramiento y el cierre de fronteras con sello constitucional a la importación de avances tecnológicos en materia alimentaria.
La regulación en base al miedo, a los temores, sólo perjudicará a la ciudadanía.
Por el contrario, el Estado debería promover la coexistencia, en que garantiza la preservación de las variedades ancestrales de semillas, como una forma de proteger un patrimonio cultural e histórico del país, y al mismo tiempo velar por potenciar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y el acceso a todos los insumos productivos que permitan, de manera sustentable, respetuosa del medioambiente y en coexistencia con los saberes y métodos ancestrales de producción, garantizar la seguridad alimentaria de los habitantes del país.
- EL EXILIO TERRITORIAL DE LA AGRICULTURA MODERNA.
El inciso segundo del artículo 3 de la norma 521-5 señala que “se establecerá un mínimo de al menos doce kilómetros de distancia entre un cultivo que utilice sustancias químicas sintéticas y una población humana o un cultivo de semillas limpias”.
Esta norma hace prácticamente impracticable la agricultura, fruticultura, ganadería y otras formas de producción de alimentos en el país, pues todas ellas, de una u otra forma, utilizan fertilizantes, productos fitosanitarios y muchos otros estimulantes foliares, de origen químico sintético. Si se pusiera en práctica esta nueva geografía agrícola, el suelo cultivable con técnicas modernas de producción pasaría a ser cercano a cero. Sería exiliar a los agricultores, criminalizar la actividad y ponerles un cartel de indeseables.
Por el contrario, el Estado debe asegurar la seguridad sanitaria de los habitantes del país, garantizando que esa producción cumple con todas las medidas de seguridad para la población, los trabajadores y el consumidor, incluyendo los cultivos con semillas de variedades tradicionales, que también utilizan productos controladores de plagas, como las larvas de polillas en Arica.
NO PERDAMOS LA OPORTUNIDAD DE FORTALECER EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Es necesario poner una voz de alerta, de atención. Chile necesita una agricultura capaz de sortear los desafíos del siglo 21 y seguir aportando a al desarrollo del país, a la alimentación de sus habitantes y especialmente dar un impulso al mundo rural. No desperdiciemos la oportunidad de sentar las bases del desarrollo de la agricultura, la protección del medio ambiente y los ecosistemas, así como del rescate a nuestro patrimonio fitogenético, a través de una Constitución que lo reconoce, lo potencia y entrega una hoja de ruta para su protección. Chile se lo merece.