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La Importancia del Registro de Contratos Agrícolas

La Ley 20.797 que  “Crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas”  publicada el día 19 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial y la cual comenzó a funcionar el día 6 de Junio de 2019 persigue mejorar la “agricultura de los contratos” y, para tales efectos, incorporando solemnidades, formalidades y requisitos que -hasta ahora- eran desconocidos para el tráfico jurídico-agrícola. En esa línea, introduce un sistema de inscripción voluntario aplicable a cierta categoría de contratos agrícolas, regula los efectos civiles de ese registro, establece los mecanismos de solución de conflictos entre las partes de un contrato agrícola registrado, entre otros aspectos.

Particularmente, en materia de solución de conflictos la Ley abandona la visión de las legislaciones decimonónicas que concebían -en abstracto- a los contratantes en una posición de igualdad formal y con similares capacidades de negociación, respondiendo a los principios modernos de la contratación civil, que reconocen las asimetrías, diferencias y/o desequilibrios que se pueden presentar en las relaciones contractuales.

Así las cosas, el artículo 18 de la Ley señala que toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de esa ley se sustanciarán a través del procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Es destacable la medida adoptada por el legislador respecto a que las controversias que surjan entre las partes sobre la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas regidos por las normas de la Ley se tramiten de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario y no conforme a las reglas del procedimiento ordinario, como debería ocurrir en caso de no contemplarse ese precepto legal.

“La naturaleza inherente del giro agrícola exige ampliamente que los conflictos entre las partes que intervienen en dicha actividad sean resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes con la mayor celeridad de todas, mediante una tramitación rápida y por medio de un procedimiento breve y concentrado, exigencia que se cumple a cabalidad con esta decisión legislativa de aplicar las normas del juicio sumario” señala el Abogado de Araya & Compañía Nicolas Monge.

Asimismo, cabe destacar la prudencia del legislador sobre esta materia toda vez que el artículo 18 en cuestión no sujeta a las normas del procedimiento sumario las controversias que surjan entre las partes con motivo de la duración o validez de los contratos regidos por la Ley, reconociendo que la resolución de ese tipo de conflictos o controversias podrían requerir de un procedimiento de lato conocimiento y no concentrado como lo es el juicio ordinario.

Por otra parte, considerando especialmente el dinamismo de las relaciones contractuales en el ámbito jurídico-agrícola y la necesidad de que los conflictos que acaezcan en ese giro se resuelvan con rapidez, el artículo 18 de la Ley excluye -correctamente- la aplicación del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil (“sustitución del procedimiento sumario a ordinario”) en los juicios sumarios seguidos entre las partes de un contrato agrícola sujeto a los preceptos de la Ley.

Según lo expuesto al comienzo del artículo, la Ley responde a ciertos principios modernos de la contratación civil, reconociendo las asimetrías, diferencias y/o desequilibrios que se pueden manifestar en las relaciones jurídicas entre privados. En esa línea, el artículo 18 determina que el tribunal competente para conocer las controversias entre las partes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas regidos por la Ley es el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

En ese sentido, el artículo 18 de la Ley se aparta de las reglas generales sobre determinación de la competencia y opta por una solución de carácter excepcional al respecto, guardando armonía con la realidad del tráfico jurídico-agrícola al reconocer acertadamente que una de las partes del contrato el productor se encuentra en una posición menos favorable y otorga mayores garantías procesales.

En síntesis, en materia de solución de conflictos la Ley constituye un gran avance para el nacimiento, desarrollo y conclusión de las relaciones jurídicas en el ámbito agrícola, ya que establece un mecanismo de amplia eficacia y celeridad -como lo es el procedimiento sumario- para proteger efectivamente las garantías procesales de los contratantes, reconociendo las diferencias o asimetrías que pueden manifestarse entre las partes.

 

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