En la ley que rige actualmente, los obtentores poseen la exclusividad para realizar ciertos actos de producción y comercialización del material de propagación de la variedad.
Desde el 2009 que en el Congreso Nacional descansa el proyecto de ley que busca incentivar la innovación tecnológica en la obtención de nuevas especies vegetales, a través de una nueva regulación de la propiedad intelectual que afectará a los obtentores.
El obtentor, según define la ley, puede ser una persona natural o jurídica, que de forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto y, por lo tanto, logrado una nueva variedad vegetal.
En la ley que rige actualmente, los obtentores poseen la exclusividad para realizar ciertos actos de producción y comercialización del material de propagación de la variedad, ya sea producción, venta, oferta, exposición a la venta, importación, exportación, empleo repetido para producción comercial de otra variedad, por lo que siempre será necesario contar con una autorización de dicho obtentor para realizar tales actos.
El proyecto promueve una serie de cambios que se detallan a continuación (basadas en el Boletín N° 6.355) y que todo productor debería conocer desde ya:
– Periodo de protección de las variedades protegidas
Uno de los cambios más notables en el nuevo proyecto de Ley, son aquellos relativos a la duración de protección de las variedades, es decir, el tiempo durante el cual el obtentor poseerá el derecho exclusivo para reproducir o multiplicar una variedad con fines comerciales.
Actualmente, el periodo de protección es de 18 años para árboles y vides; y de 15 años para las otras especies. En el proyecto, dicho periodo de protección aumentará; los árboles y vides serán protegidos por 25 años; y para otras plantas, 20 años.
Lo anterior implica que, durante esos años, el productor deberá pagar un royalty para reproducir y comercializar las variedades protegidas.
Transcurrido ese tiempo, la variedad protegida pasa a dominio público, pudiendo ser utilizada libremente por cualquier individuo.
-Alcance del derecho del obtentor
Se especifica que no sólo se extiende al material de reproducción, sino que también al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, bajo ciertas condiciones.
Asimismo, se incorpora dentro de aquellos actos exclusivos del obtentor, la preparación para fines de propagación de la variedad y la posesión del material para fines comerciales.
– Variedades esencialmente derivadas
El proyecto integra el concepto de Variedades esencialmente derivadas (VED), es decir, aquellas que comparten los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de estos de la variedad inicial de la cual derivan, extendiendo de esa manera el derecho del obtentor sobre ellas.
Con esto, se pretende incentivar la innovación en la creación de nuevas variedades y evitar que exista un aprovechamiento de la totalidad del proceso de fitomejoramiento invertido en la variedad inicial protegida. Se persigue, entonces, evitar que exista una copia varietal, impulsando así la obtención de modificaciones determinantes en el desarrollo de una nueva variedad.
– Limitación de los derechos del obtentor
El derecho del obtentor, dice el proyecto, no se extenderá a actos realizados en un marco privado con fines no comerciales; actos realizados con fines experimentales y los actos realizados con fines de creación de nuevas variedades que no sean esencialmente derivadas.
Además, el proyecto recoge el agotamiento del derecho del obtentor. Esto permitirá que el derecho del obtentor no se extienda al material de propagación o al producto de la cosecha, que hayan sido vendidos o comercializados por el titular del derecho o con su consentimiento, salvo que dichos actos impliquen propagación del material.
Por lo tanto, el proyecto precisa algunas limitaciones que no están contempladas expresamente en la ley de obtentores vigente.
– Agricultores podrán producir y guardar semillas
Uno de los mitos más expandidos con respecto a esta nueva ley, consiste en la posibilidad de los agricultores para producir y guardar semillas.
El nuevo proyecto regula dicha situación expresamente, y permite que los agricultores puedan emplear con fines de propagación en sus propias explotaciones, parte del producto de la cosecha de una variedad protegida, obtenido del cultivo en sus propias explotaciones, siempre y cuando haya sido debidamente adquirido, y se refiera a especies de propagación por semillas, las que serán establecidas en el reglamento correspondiente.
Fuente: El Mercurio Campo